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Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal. Juan Carlos Jaramillo Díaz.

Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal. Juan Carlos Jaramillo Díaz. ________________. Agenda de Temas Tributarios. Ubicación dentro del Ordenamiento Jurídico Tributario.- Persona Jurídica Sin Animo de Lucro.

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  1. Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal.Juan Carlos Jaramillo Díaz.

  2. ________________ Agenda de Temas Tributarios. • Ubicación dentro del Ordenamiento Jurídico Tributario.- Persona Jurídica Sin Animo de Lucro. • Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. • Visión crítica de la posición de las Autoridades Tributarias a nivel nacional y local, frente a los impuestos. • Esquema de Obligaciones VS Sanciones en materia tributaria.

  3. ________________ Ubicación en el Ordenamiento Jurídico. Que significa ser Persona Jurídica y Sin Animo de Lucro? CONTRIBUYENTES NO CONTRIBUYENTES Ley 675 del 2001 Artículos 4 y 32 CONTRIBUYENTES REGIMEN ESPECIAL

  4. ________________ Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. No contribuyente de renta en relación con el OBJETO. (artículo 33 de la ley 675 del 2001) La generación de rentas para sufragar EXPENSAS COMUNES no desvirtúa su calidad jurídica ni tributaria. (parágrafo artículo 33 de la ley 675 del 2001) Bienes y rentas adquiridas a CUALQUIER TITULO, utilizadas en el objeto no generan renta. (artículo 34 de la ley 675 del 2001)

  5. ________________ Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. De acuerdo con la ley 675 del 2001, artículo 32 el OBJETO es: Administración correcta y eficaz de bienes y servicios comunes. Manejo de asuntos de interés común de propietarios de bienes privados. Hacer cumplir la ley y el Reglamento.

  6. ________________ Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. Que significa la Administración correcta y eficaz de bienes y servicios comunes? Todas aquellas actividades tendientes a la conservación, mantenimiento y buen uso de los bienes, áreas, instalaciones y servicios comunes, así como velar por la tranquilidad, seguridad y salubridad de los usuarios y propender por su armónica convivencia.

  7. Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. Bienes comunes: Facilitan la existencia, funcionamiento, conservación y seguridad, permitiendo a los propietarios el uso y goce de cada unidad independiente. INGRESOS NO GENERA DE RENTA ADMINISTRAR BIENES COMUNES OBJETO

  8. Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. Expensas Comunes: Erogaciones de la copropiedad causadas por la administración y prestación de servicios para la existencia y seguridad, de los bienes comunes. BIENES = RENTAS NO GENERA RENTA SERV. O EXPENSAS COMUNES OBJETO

  9. ________________ Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias. EN MATERIA DEL IVA: CONCEPTO 11847 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2006: El término de contribuyente es sinónimo de responsable; La condición de no contribuyente o responsable no es absoluta; Solo se da en relación con actividades propias del OBJETO. La calidad de no mercantil de la persona jurídica implica que su objeto no es la realización de actividades mercantiles. Están obligadas al pago del IVA cuando adquieran bienes y servicios gravados.

  10. ________________ Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias. EN MATERIA DEL IVA: CONCEPTO 61825 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2007: Define actividades propias del objeto social y precisa el vínculo que las origina. Define actividades que no son propias del objeto social y precisa el vínculo que las origina. Define que el ejercicio de dichas actividades (no propias) implica la responsabilidad del IVA.

  11. ________________ Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias. EN MATERIA DEL TIMBRE: CONCEPTO 19797 DEL 4 DE ABRIL DEL 2002 Define que se trata de una nueva exención de carácter personal al régimen de este tributo.

  12. ________________ Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias. EN MATERIA DEL GMF: CONCEPTO UNIFICADO 2 DEL 8 DE JUNIO DEL 2003. Define que solamente está solamente está exento el manejo de los recursos obtenidos en desarrollo de su objeto, esto es las cuotas de administración. Define la obligatoriedad de identificar y abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de dichos recursos, a nombre de la persona jurídica.

  13. ________________ Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias. EN MATERIA DEL GMF: CONCEPTO 17885 DE MARZO 7 del 2007. Define que deben identificarse las cuentas donde se manejan exclusivamente los recursos que provienen de las actividades propias del objeto y distinguirse de las que no manejan dichos recursos, sino aquellos que provienen de actividades paralelas comerciales y de servicios. Dicha identificación es obligatoria, o de lo contrario se causa el gravamen.

  14. ________________ Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias. EN MATERIA DEL ICA: CONCEPTO 931 DE SEPTIMBRE 6 del 2001. N0 son sujetos pasivos del impuesto en la medida en que no realicen actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio fuera de las propias e inherentes a sus funciones como lo son la administración, mantenimiento, reparación y conservación de los bienes, áreas y servicios de uso común con losaportes o cuotas a cargo de cada una de las unidades de dominio privado “… Recalcándose nuevamente que lo correspondiente a los pagos de la cuotas de administración, el arriendo de zonas comunes, y la sanción por mora en el pago de cuotas, no se encuentran gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.”

  15. Obligaciones VS Sanciones

  16. Obligaciones VS Sanciones.

  17. Obligaciones VS Sanciones.

  18. Obligaciones VS Sanciones.

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