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FE PUBLICA REGISTRAL y……... ¿seguridad jurídica?

FE PUBLICA REGISTRAL y……... ¿seguridad jurídica?. Profesor : Jorge Ortiz pasco. FE PUBLICA REGISTRAL. Presupuestos PARA QUE EXISTA. FE PÚBLICA REGISTRAL. Posibilidad de mantener la titularidad del derecho real inscrito terceros de buena fe y a título oneroso

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FE PUBLICA REGISTRAL y……... ¿seguridad jurídica?

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Presentation Transcript


  1. FE PUBLICA REGISTRAL y……... ¿seguridad jurídica? Profesor : Jorge Ortiz pasco

  2. FE PUBLICA REGISTRAL Presupuestos PARA QUE EXISTA

  3. FE PÚBLICA REGISTRAL Posibilidad de mantener la titularidad del derecho real inscrito terceros de buena fe y a título oneroso hubieren celebrado negocios jurídicos válidos Confiados en el contenido del registro (a pesar de su inexactitud)

  4. FE PÚBLICA REGISTRAL Inexactitud Registral RealDerivativoValidoOneroso NegocioJurídico Presupuestos de Aplicación Buena Fe Configuracióndel Tercero Ausencia de Reflejo dela Inexactitud Inscripción Registral La Inexactitud Registral y su Proyección Negocial. Vargas de Vallania y otros, De Palma Editores, 1985, Buenos Aires Argentina, página 61

  5. FE PUBLICA REGISTRAL • Hagamos un recorrido por nuestras normas legales

  6. Principio de Fe Pública Registral “El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.” Artículo 2014 del Código Civil.

  7. Principio de Fe Pública Registral “La inexactitud de los Asientos Registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los Asientos Registrales.” Título Preliminar numeral VIII del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 079-2005-SUNARP/SN

  8. Principio de Fe Pública Registral “La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.” Título Preliminar numeral IV del Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución 479-2002-SUNARP/SM.

  9. Principio de Fe Pública Registral “La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará el tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.” Título Preliminar numeral VIII del Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobado por Resolución Jefatural 276-2003/ODA-INDECOPI

  10. FE PUBLICA REGISTRAL • Y el Poder judicial que dice de ella, tan, tan, tan,…….. • Me olvidaba, parece que cuando llevaron el curso de Registral solo les enseñaron la Fe Publica , los demás principios no existen

  11. FE PUBLICA REGISTRAL y los demás PRINCIPIOS REGSITRALES • Cuando existe una Inscripción se “activan” los siguientes principios registrales: • 1) La Publicidad (2012) • 2) La Legitimación (2013) • 3) La Fe Pública (2014) • Ninguno de ellos puede caminar sólo, se ayudan uno al otro.

  12. FE PÚBLICA REGISTRAL Casación 1303-2003 Lambayeque del 08/07/2004 Casación 2117-03 La Libertad del 08/04/2005 Artículo 24 Constitución Artículo 2014 Código Civil

  13. FE PUBLICA REGISTRAL y PUBLICIDAD • Casación 2458-2005-Lima • “…debiendo entender que el citado principio de publicidad está referido no solamente a los asientos registrales sino también a los títulos archivados…”

  14. FE PUBLICA Y OPONIBILIDAD • Casación 4409-2006-Arequipa • Derecho de Propiedad Escritura Pública 13/02/1989 versus Embargo inscrito en el 2002. Posteriormente 21/06/2004 se registra el Derecho de Propiedad • El Derecho de Propiedad es anterior al Embargo inscrito • Inaplicables el ¿2016? , 2013 y 2014 del Código Civil • ¡Acaso el artículo aplicable no era el 2017?

  15. FE PUBLICA Y OPONIBILIDAD • Casación 2607-2006-Arequipa • Derecho de Propiedad minuta 21/08/97 versus Embargo se registra 10/10/2002 • No se puede oponer un acto no inscrito a uno inscrito • Lo contrario significa: 1) Dejar sin efecto la eficacia de asegurar las decisiones judiciales y, 2) Destruir la fe que confiere el registro • Por tanto, al no encontrarse registrada la minuta solamente es oponible entre las partes.

  16. Caso

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