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DISCAPACIDAD Y EMPLEO EN EL REGIMEN DE SERVICIO CIVIL. DIRECCIÒN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Por Licenciada Olga Bermudez. REGIMEN DE SERVICIO CIVIL CREADO POR MANDATO CONSTITUCIONAL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL DELITIMITA EL AMBITO DE ACCIÓN DE DICHO REGIMEN.
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DISCAPACIDAD Y EMPLEO EN EL REGIMEN DE SERVICIO CIVIL DIRECCIÒN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Por Licenciada Olga Bermudez
REGIMEN DE SERVICIO CIVIL CREADO POR MANDATO CONSTITUCIONAL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL DELITIMITA EL AMBITO DE ACCIÓN DE DICHO REGIMEN
La Dirección General de Servicio Civil es el ente Rector en materia de Recursos Humanos para las instituciones del Régimen de Servicio Civil . Emite políticas y directrices a las Instituciones bajo su ámbito de acción. También se dan políticas en materia de Empleo para personas con discapacidad.
PERSONA DISCAPACIDAD Aquellas que presentan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras del entorno, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
VIVIMOS EN UNA MISMA SOCIEDAD, PERO TODOS SOMOS DIFERENTES, SIN EMBARGO TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS NO PODEMOS IGUALDAD DE RESULTADOS EN LAS ACCIONES DE LA VIDA, CADA UNO REACCIONA Y ACTUA DIFERENTE PORQUE SOMOS DIFERENTES. DEBEMOS FESTEJAR LA DIVERSIDAD, POR ESO REQUERIMOS SOLIDARIDAD CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS PARA PERSONA CON DISCPACIDAD Derecho al trabajo en igualdad de condiciones, los estados salvaguardaran esos derechos inclusive a quienes la adquieran en el empleo
MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL ESTADO Prohibir discriminación Proteger los derechos de las personas con discapacidad Alentar oportunidades de empleo Emplear a personas con discapacidad en el sector público Velar por los ajustes razonables en el lugar de trabajos
EL ESTADO GARANTIZARÁ QUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EJERZAN SU DERECHO AL TRABAJO Discriminación: emplear en la selección mecanismos que no estén adaptados Capacitación: se debe incluir en los programas de capacitación temas de sensibilidad, se debe adaptar para que puedan participar personas con discapacidad. El Estado dará asesoramiento a los empleadores para adaptar el empleo a las condiciones y necesidades de la persona El patrono Dara facilidades para la capacitación y desarrollo en el empleo
INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL TRABAJO, SALUD, RECREACION Ley 7600 y su reglamento (1998),
LA DGSC como ente Rector en materia de recursos humanos, debe crear normas, políticas y procedimientos para tratar los asuntos de discapacidad en el Régimen de Servicio Civil y trabajar en la ejecución, asesoraría, supervisión de la gestión de la discapacidad. GESTION DE LA DISCAPACIDAD
El concepto de GESTION DE LA DISCAPACIDAD tiene su fundamento en la inserción o reinserción, el desarrollo laboral de una persona, luego de adquirir una deficiencia por enfermedad o por accidente, por una enfermedad de larga duración, o bien por haber nacido con esa limitación
Política (OIT) : Destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las personas con discapacidad, sobre la base de los principios de: igualdad de oportunidades; igualdad de trato; incorporación de formación y de oportunidades de empleo; participación de la comunidad; consultas tripartitas (instituciones, empleadores/as, personas trabajadoras y representantes de personas discapacitadas o que se ocupan de estas personas).
La DGSC concibe el concepto de discapacidad dentro del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. EMITIO LA SIGUIENTE POLITICA “Propiciar las condiciones necesarias, incluyendo el personal adecuadamente preparado y sensibilizado, para garantizar que cualquier persona con algún tipo de discapacidad, tenga oportunidades efectivas de acceso a todos los servicios de la DGSC y que sujeto al criterio de idoneidad, se asegure la inclusión efectiva de esta población, en la colocación del mercado laboral del Régimen del Servicio Civil.” Esta política debe abarcar a todas las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil
Tomando como punto de partida las necesidades de las personas con discapacidad se trabaja en: • los procesos de reclutamiento y selección de personas candidatas. • de inserción, reinserción y promoción laboral •Así como la adaptación del puesto de trabajo requeridas DGSC inició acciones
El Estatuto de Servicio Civil era omiso en cuanto a la incorporación de Personas con Discapacidad al empleo en el Poder Ejecutivo • Se crea cuerpo de normas jurídico-administrativas: • Resolución DG-136-90 (sistema de Selección Adaptado, para promover la inclusión)
Resolución DG-017-92 (Comisión Especializada ) • Resolución DG-0004-98 (Registro de Elegibles paralelos)
ARTÍCULO 15 Del Reglamento (3 dic 2007) (último párrafo) “en las ofertas de empleo público, el Poder Ejecutivo se reservará un cupo del 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad…….. Siempre que superen las pruebas selectivas y demuestren compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones”
Resolución DG-234-08 Necesidad de crear un cuerpo de normas y procedimientos • TITULO I -ARTICULO 15 • TITULO II -TITULO IV
Otras acciones: -adaptación de la oferta de servicios -en las publicaciones se incluye el logo de discapacidad -coordinación con oficinas de RH a la que se envía terna que incluye personas con discapacidad
Resolución DG-234-08 Definición reserva de cupos: acción afirmativa Objetivos: -Reconocer aporte laboral -Eliminar o prevenir discriminación -Incrementar oportunidades de empleo -Fijar parámetros a la instituciones
QUIENES SE ACOGEN A LA RESERVA Cualquier persona con discapacidad que lo acredite debidamente
Organismos ejecutores • Comisión Técnica de Ofertas para personas con discapacidad. • DGSC ( Área de Reclutamiento y Selección y Área de Carrera Docente, Área de Gestión) • Ministerios e instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil
Procedimiento • Pedimentos de personal • Registros de elegibles paralelos • Nominas con uno o más elegibles • Escogencia • Condiciones del entorno laboral
SANCIONES Numeral 63 de la Ley Nº 7600 será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley. Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.”
Transitorio Se considerarán para conformar los registros paralelos especiales a las personas con discapacidad estén elegibles
se incluyó en la página web. • Procedimientos de Gestión de Las Oficinas de Recursos Humanos el llamado “CONFORMACIÓN Y USO DE REGISTRO DE LEGIBLES PARALELOS ESPECIALES POR ARTÍCULO 15”,
Se realizaron talleres de sensibilización a funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos. • Se inició el estudio y propuesta para ampliación de salidas Ocupacionales para personas con discapacidad • Los empleadores reciben asesoría técnica, acompañamiento en el proceso de contratación de trabajadores con discapacidad por la representante en esta materia de parte de la DGSC
Se emiten directrices, lineamientos sobre otros campos de la ARH (Capacitación) (CIMAD) • Se da asesoría para la readecuación de puestos de trabajo y reubicación en casos de personas que han adquirido una discapacidad
La DGSC participa en la redacción de nueva normativa a nivel interno y en comisiones interinstitucionales
NOVEDADES Normas de Acreditación de la discapacidad, DECRETO EJECUTIVO 360425, emitido el 18 de junio del 210 Ley 8862, LEY DE INCLUSION Y PROTECCION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD EN EL SECTOR PUBLICO. Reglamento a la Ley 8862
Conclusiones: Nada es suficiente si no se adquiere un genuino compromiso (actitud) con las necesidades de los clientes y usuarios con discapacidad y eso se debe traducir en buenas prácticas, políticas y procedimientos institucionales sustentados en los principios de: igualdad de oportunidades, vida independiente, participación, accesibilidad y no discriminación
Una sociedad que es buena para una persona con discapacidad es buena para todos sus ciudadanos
OBRA DE TEATRO “FRUTOS DE LA VIDA”, LA ACTIVIDAD SE REAILZARÁ A PARTIR DE LAS 2:00 DE LA TARDE EL DIA VIERNES 03 DE DICIEMBRE DEL 2010 EN EL AUDITORIO DE LA DGSCLA OBRA TEATRAL DESCRIBE SITUACIONES BASADAS EN VIVENCIAS REALES DESDE LA OPTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LAS CUALES REFLEJAN LOS PROBLEMAS QUE ENFRENTAN EN EL DIA A DIA Y NOS PERMITIRÁN HACER CONCIENCIA DE LOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES DE ESTAS PERSONAS
GraciasContribuyendo a la Gobernabilidad Democrática Costarricense desde 1953 www.sercivil.go.cr Tel. 2227-2133 Fax. 2227-0231