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LEY 909 / 2004 DECRETO 770/05

LEY 909 / 2004 DECRETO 770/05. DEFINE LA NOCION DE EMPLEO. COMPETENCIAS LABORALES. LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. FUNCIONES Y REQUISITOS ESPECIFICOS. NIVELES JERARQUICOS DE LOS EMPLEOS Definidos en el Decreto 770/05. DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO

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LEY 909 / 2004 DECRETO 770/05

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  1. LEY 909 / 2004DECRETO 770/05 DEFINE LA NOCION DE EMPLEO COMPETENCIAS LABORALES LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA FUNCIONES Y REQUISITOS ESPECIFICOS

  2. NIVELES JERARQUICOS DE LOS EMPLEOS Definidos en el Decreto 770/05 • DIRECTIVO • ASESOR • PROFESIONAL • TECNICO • ASISTENCIAL

  3. Competencias Laborales • Estudios y experiencia • Responsabilidad por personal a cargo • Habilidades y aptitudes laborales • Responsabilidad frente a la toma de decisiones. • Iniciativa de innovación en la gestión • Valor estratégico y responsabilidad

  4. Competencias Laborales • De acuerdo a los criterios impartidos por el Decreto 770 de marzo 17 de 2005, Articulo 12: • Las entidades al elaborar los Manuales específicos de funciones y requisitos deberán señalar las competencias para los empleos que forman su planta de personal. • A partir de la vigencia del presente decreto el Gobierno Nacional tendrá 12 meses para modificar las plantas de personal y adecuar los empleos a las nuevas nomenclaturas y clasificación.

  5. Competencias laborales • Cuadros Funcionales: Son agrupaciones de empleos semejantes en su naturaleza general de funciones, responsabilidades con competencias comunes.

  6. SECTOR DEFENSA -SALUD El campo de aplicación de la Ley 909/04 en el numeral 1 literal a del artículo 3 dice: • A los empleados públicos de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al MDN, las FFMM y a la PONAL. • A los empleados civiles no uniformados del MDN, FFMM y PONAL

  7. SECTOR DEFENSA- SALUD • En la actualidad hay en el Estado 120.000 cargos provisionales de los cuales 21.000 corresponden al Sector Defensa ( 17,5%). • El Artículo 8º del decreto 770/05 establece las equivalencias entre estudios y experiencia, pero el parágrafo del mismo reza :Las equivalencias de este artículo no aplicarán a los empleos del área médico- asistencial, de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.

  8. SECTOR SALUD • Antes del 5 de diciembre de 2005 deberán estar listas las convocatorias de las entidades a las que se les aplica el decreto 770/05. • Las Instituciones no enviarán test de conocimientos, solo los cargos, perfiles y competencias a través de los Manuales de Funciones y la Universidad elegida se encargará de las pruebas. • Reformar profundamente las Áreas de Recursos Humanos, Planeación y Control Interno

  9. SECTOR SALUD • Todo empleado aún teniendo fuero sindical debe presentar las pruebas de la Carrera Administrativa, sin excepción alguna. • Se manejará la figura del empleo Temporal que se provisionará de la lista de elegibles a partir de 2006. • La Comisión de Personal tendrá un papel relevante en el nuevo proceso. Será primera instancia cuando ingrese un funcionario. Vigilará la lista de elegibles. Estará conformada por dos miembros elegidos por votación y dos del nominador.

  10. PROCESO DE SELECCION Artículo 31 de la Ley 909/04 • Convocatoria • Reclutamiento • Pruebas • Lista de elegibles(Vigente por 2 años). No se hará estudio de seguridad para calificados en las entidades descentralizadas. • Periodo de prueba ( 6 meses)

  11. MUCHAS GRACIAS

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