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LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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Presentation Transcript


  1. LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

  2. Los principios jurídicos tanto generales como derivados, resultan trascendentales, ya sea por las funciones que desempeñan ya sea desde su ámbito de orientar, fundamentar, interpretar, integrar, armonizar, optimizar el precepto legal en aras de coadyuvar al orden político, la paz social, el bien común internacional y la justicia del caso concreto.

  3. ¿Qué son los principios jurídicos? • El precepto legal por mucho que trate de abarcar o prever las circunstancias, casos y situaciones, haciendo abstracción de ellos, no puede contemplar o aludir a todos los hechos que se presentan en el diario vivir, no obstante, la justicia no puede paralizarse cuando esto ocurre. Es entonces cuando se tiene que recurrir a los principios jurídicos.

  4. No sólo ante la carencia de un precepto legal surgen los principios jurídicos, sino también cuando se presenta una colisión de preceptos legales y se busca la optimización de la norma más favorable al caso. • Los principios jurídicos fijan orientaciones especiales para la orientación del contenido de los derechos. • Ayudan a interpretar con mayor precisión los preceptos legales, los complementan, integran y optimizan la vida normativa abarcando no sólo los preceptos legales internos, sino también los preceptos comprendidos en instrumentos internacionales.

  5. Funciones de los principios jurídicos: • Fundamentadora o estructural: al constituirse los principios jurídicos como ideas básicas o fundamentales que gobiernan respecto del total ordenamiento jurídico. Son ejemplos de principios que se encuadran dentro de esta función, el principios de libertad, igualdad, de la dignidad humana, de justicia, cuyo alcance sirve de soporte a toda la organización jurídica.

  6. B) Orientadora: al fijar las directrices, lineamientos para la determinación del contenido de los derechos fundamentales con respecto a la exigencia de su protección. C) Interpretadora: por su valor de interpretación en los preceptos legales, tanto en el derecho interno como en el derecho internacional.

  7. D) Optimizadora: se debe elegir el precepto que brinde mayor protección de los derechos humanos, destacándose del que restringe o limita su ejercicio. E) Armonizadora: permiten concertar las normas de derecho interno con las normas del derecho internacional que concurran en la aplicación del caso concreto buscando la más favorable, la más beneficiosa. Es el caso del principio “Favor Debilis”.

  8. F) Integradora: aparecen los principios jurídicos ante los vacíos de la ley, también ante la presencia de normas con conceptos indeterminados, o normas abiertas o flexibles. Tal es el caso del principio de “Buena fe”

  9. ¿Cuáles son los principios jurídicos del derecho internacional de los derechos humanos? 1- Principio Pro Homine: se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos o inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de derechos. El intérprete debe siempre elegir la norma que ampare de modo más amplio los derechos humanos.

  10. 2- Principio Favor Débilis: es el principio de protección a las víctimas que implica que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, debe considerarse especialmente a la parte que en su relación con la otra, se encuentra situada en inferioridad de condiciones.

  11. 3- Principio de Adopción de Medidas Internas: por el cual los estados tienen la obligación de compatibilizar su normativa interna a las normas internacionales de derechos humanos.

  12. 4- Principio de Proporcionalidad: medida equilibrada que permite apreciar los efectos que conlleva el optimizar a favor de un bien colectivo con la disminución que esto acarrea sobre lo que se encuentra protegido por un derecho fundamental. Quedan comprendidos los aspectos de idoneidad, utilidad y necesidad de la medida y la prohibición de toda actuación que sea desproporcionada.

  13. 5- Principio de Admisibilidad: que requiere que para una petición ante un órgano internacional se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, así como también que no se esté pendiente de otra instancia internacional. Este principio tiene excepciones en cuanto a su aplicación cuando no existe en la legislación interna del Estado, el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega violado, también cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos, el acceso a los recursos de la legislación interna o haya sido impedido de agotarlos.

  14. 6- Principio del Estandar Mínimo: se refiere a que no es lícito que un Estado vinculado por un Tratado Internacional de protección de los derechos humanos, ofrezca medios de protección inferiores a lo preceptuado por el tratado, sin embargo, nada impide que el Derecho interno ofrezca una protección más extensa.

  15. 7- Principio de la Buena Fe: entendida como la lealtad empeñada de cumplir las obligaciones asumidas a través de tratados o declaraciones internacionales. Si un estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente un tratado de derechos humanos como la Convención Americana, adquiere la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como es la Comisión Interamericana.

  16. 8- Principio Pacta sunt servanda: según el Pacto de San José de Costa Rica, los Estados Partes, se comprometen a respetar los derechos y libertades consagrados en dicho instrumento internacional.

  17. 9- Los Principios fundamentales del Debido Proceso: contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica con el nombre de “garantías judiciales”, como el principìo de garantía judicial, presunción de inocencia, Tribunal Competente, Independiente e Imparcial. Dentro del principio de tutela general efectiva, se comprende el de brindar oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa, elección de abogado, interrogatorio de testigos, Recurso ante un Tribunal Superior, a no declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable, prohibición de sancionar dos veces un mismo hecho, publicidad del proceso penal, etc.

  18. 10- Principio de Legalidad: como correlación entre la tipificación del delito con la sanción. 11- Principio Iura novit curia: que permite al juzgador precisar la naturaleza y el sentido de las peticiones que plantea el demandante para apreciarlas debidamente.

  19. 12- Principio de Retroactividad: indica según la Convención Americana de Derechos Humanos, la no imposición de la pena más grave que la aplicable al momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más débil, el delincuente debe beneficiarse de ello.

  20. 13- Principio de Cláusula Abierta: que permite que se vayan incorporando otros derechos y libertades no previstos en los cuerpos de los instrumentos internacionales. 14- Principio de Equidad: vinculado a la justicia del caso concreto. Se aprecia en forma especial su aplicación cuando el Estado adquiere responsabilidad y se debe calcular la indemnización por incumplimiento de la obligación internacional.

  21. Fuente: principios-jurídicos.tripod.com • Autor: Elena Pazos.

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