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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Tendencias de Negocios Internacionales Priscila Díaz Jarquín Caso 14: Valor de Transacción 04/Septiembre/2012. ÍNDICE. Descripción del caso Definiciones Causas Consecuencias Conclusión Bibliografía. DESCRIPCIÓN DEL CASO.

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ Tendencias de Negocios Internacionales Priscila Díaz Jarquín Caso 14: Valor de Transacción 04/Septiembre/2012

  2. ÍNDICE • Descripción del caso • Definiciones • Causas • Consecuencias • Conclusión • Bibliografía

  3. DESCRIPCIÓN DEL CASO • Tenemos una factura EXW con un costo total de $9000 USD. La factura solo ampara el valor de las mercancías. Anexa una guía aérea donde se indica que el transporte principal costó $300 USD. El transporte es un gasto incrementable, por lo que nuestro valor de transacción y nuestro valor en aduana será de $9300 USD.

  4. Definiciones • Factura: es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. • La factura es un documento necesario en cualquier transacción comercial, debe ser detallada y bien redactada. De acuerdo al articulo 36, fracción II, incisso “a” de la Ley Aduanera, quienes exporten están obligados a presentar en la aduana la factura, o en su caso cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, aduana de salida del país de origen y puerto de entrada en el país destino; así como lugar y fecha de expedición, nombre y domicilio del vendedor, descripción detallada de la mercancía, incluyendo el nombre con el que se conoce a la mercancía, los números y símbolos que utiliza el fabricante, relacionando cada renglón con los bultos o la lista de empaque. No debe contener descripciones numéricas ambiguas o confusas.. También debe contener cantidades, peso y medidas del embarque, precio de cada mercancía enviada, especifiando el tipo de moneda, señalando su equivalente en moneda nacional, además, condiciones de venta utilizadas, montos por concepto de fletes, seguros, comisiones y costos del embalaje.

  5. Incoterms: son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales, cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas. • Ex works (En fabrica): significa, que la única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en su establecimiento. El vendedor no es responsable de cargar la mercancía en el vehículo de transporte a menos que así se acordase. El comprador corre con todo el riesgo y costo de llevar las mercancías desde allí hasta el destino deseado.

  6. Obligaciones Comprador • Recibir y rectificar la mercancía tan pronto como se haya puesto a disposición en el lugar y fecha dispuestos en el contrato y pagar el precio justo indicado en el contrato. • Correr con los gastos y riesgos de la mercancía desde el momento en que hayan sido puesta a su disposición siempre que se ajuste debidamente a lo contratado. • Cuando se haya reservado así mismo un período para recibir la mercancía y/o el derecho para escoger el lugar y la fecha de entrega sin haber dado a tiempo las instrucciones, deberá correr con los gastos adicionales, así como con los riesgos de la mercancía desde la fecha de expiración del período fijado, siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado. • Pagar todos los costos y gastos incurridos en obtener documentos, (certificados de origen y licencias consulares).

  7. Obligaciones Vendedor • Suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de venta, junto con la evidencia de conformidad que requiere el contrato. • Colocar la mercancía a disposición del comprador en el tiempo dispuesto en el contrato, en el lugar de entrega convenido o que sea usual para tales mercancías y para su carga en el vehículo que proveerá el comprador • Avisar al comprador con tiempo razonable la fecha en que la mercancía estará a su disposición. • Correr con los gastos de embalaje, si los hay, que sean requeridos para que el comprador reciba la mercancía de forma conveniente. • Costear los costos de las operaciones de inspección que sean necesarias para colocar la mercancía a disposición del comprador. • Asumir los riesgos y costos de la mercancía hasta que esté a disposición del comprador en el tiempo dispuesto en el contrato, siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado.  

  8. Ejemplo Factura EXW

  9. Valor de transacción • ARTICULO 64 de la Ley Aduanera • Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. • Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. • ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: • l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

  10. a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. • b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. • c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. • d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías. • II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: • a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. • b) Las herramientas, matrices, moldes

  11. c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. • d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. • III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. • IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

  12. ARTICULO 67. • Se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: • l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes: • a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional. • b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías. • c) Las que no afecten el valor de las mercancías. • Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar. • III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley. • IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.

  13. Guía Aérea (Conocimiento Aéreo). • Es un contrato de transporte aéreo que establece las condiciones básicas para regular las relaciones entre el embarcador, transportista y destinatario en medios de transportación aérea. Es el documento más importante emitido por la Línea Aérea, al aceptar un embarque este cumple varias funciones fundamentales: • Evidencia del contrato de transporte. • Prueba de recepción de la mercancía para el embarque. • Factura por concepto de flete. • Certificado de seguro cuando este es solicitado a la propia Línea Aérea. • Guía de conducción para el personal de la Línea Aérea. • Declaración para la Aduana en el origen y en el destino. • El Conocimiento Aéreo es conocido generalmente dentro de la industria como Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, (Air Way Bill en inglés) y su diseño en cuanto a la información que debe contener se basa en el Convenio de Varsovia. • El formato actual también obedece a las necesidades creadas en la industria del Transporte, razón por la cual ha sido necesaria la creación de un documento estándar. • La Guía Aérea tiene solo tres copias consideradas como originales: • ORIGINAL 1 (verde) para el Transportista emisor. • ORIGINAL 2 (rosado) para el consignatario. • ORIGINAL 3 (azul) para el embarcador.

  14. En el reverso de estos tres originales están impresas las Condiciones del Contrato de transporte que, se presume el embarcador debe conocer y aceptar: • COPIA 4 (amarillo) prueba de recepción en destino. • COPIA 5 (blanco) para el Aeropuerto de destino. • COPIA 6 (blanco) para el tercer transportador. • COPIA 7 (blanco) para el segundo transportador. • COPIA 8 (blanco) para el primer transportador. • COPIA 9 (blanco) para el Agente de Carga emisor de la Guía Aérea. Convenio de Varsovia. • Dicho convenio se llevó a cabo en Varsovia en el año de 1929 y establece todas las especificaciones relacionadas con transporte aéreo internacional, tales como: Responsabilidades, Condiciones y Documentación.

  15. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior • 1.5.4. Para los efectos de los artículos 72, primero y segundo párrafos y 73, primero y segundo párrafos de la Ley, según corresponda, se podrá utilizar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes, ajustado en cada caso, para tener en cuenta los factores de cantidad únicamente, factores de nivel comercial únicamente o factores de nivel comercial y de cantidad. • 3.8.9. XII. • c) La empresa que reciba las mercancías deberá determinar en el pedimento de importación temporal el IGI considerando el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías objeto de transferencia, aplicando la tasa que corresponda a la mercancía transferida y el tipo de cambio, vigentes a la fecha en que se efectúe la transferencia.

  16. Consecuencia • En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las facturas u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación. • a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento comercial. Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate. • Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de moneda utilizados en la operación. • b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera cuando existan alguno de los conceptos previstos en el citado artículo. • c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los mismos aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asienta el número asignado a cada uno de los anexos correspondientes. • d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales. • Cuando el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses, en los términos de la fracción V de este Instructivo, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el importador debe entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento. • Cuando el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el importador también indicará: • El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello deberá precisar con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados, indicando en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.

  17. De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos. El importador deberá relacionar con claridad el número del o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados. • Cuando el importador opte por rendir una manifestación por periodo de seis meses en los términos de la fracción V de este Instructivo, y siempre que los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la manifestación de valor, indicará el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64 de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique la manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor. • Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos. El agente aduanal al formular el pedimento se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías. En caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.

  18. Conclusión • Dado a que se esta utilizando un Incoterm EXW donde el transporte no es responsabilidad del vendedor, se debe anexar la guía aérea donde viene el costo. • La factura es un documento de gran importancia ya que se indica el costo y descripción de la mercancía ante aduana, así como el valor total.

  19. Bibliografía • http://www.areadepymes.com/?tit=exw-ex-works-guia-de-incoterms-2010&name=Manuales&fid=em0bcab • Ley Aduanera • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • Factura: • http://www.aloj.us.es/contafin/materi/factura.html • Guía del exportador • http://www.promexico.gob.mx/work/models/promexico/Resource/82/1/images/GuiaBasicaDelExportador.pdf

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