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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN. JOSE REINEL RUIZ CHAVERRA INSTITUTO DE FILOSOFÍA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ABRIL 11 DE 2008 U DE A. ALGUNOS DATOS.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN

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  1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓNTÍTULO IXFINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN JOSE REINEL RUIZ CHAVERRA INSTITUTO DE FILOSOFÍA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ABRIL 11 DE 2008 U DE A

  2. ALGUNOS DATOS Colombia por cada 18 millones de pesos que gasta en la guerra invierte millón doscientos mil pesos (1’200.000) en la educación Según SCImago Research Group, entre 1990 y el 2004, Colombia solo produjo 9531 artículos, mientras que Brasil en el mismo periodo publicó 168.648. Una sola universidad de los Estados Unidos dispone de mayores recursos económicos destinados para la investigación de los que cuenta toda Colombia. Mientras Brasil gradúa alrededor de 6500 doctores por año Colombia gradúa 50.

  3. En los últimos 8 (1998-2006) años los recursos de Colciencias fueron reducidos a la mitad, mientras que en 1996 le fueron entregados 140.901 millones de pesos, en el 2006 solo se le destinaron 64.312. • Colombia en septiembre del 2007 tan solo contaba con 4.398 doctores. • El gasto total de Colombia para el desarrollo de la ciencia y la tecnología es apenas del 0.5 % del PIB (Producto Interno Bruto) mientras Venezuela cuenta con el 2 %.

  4. Capítulo 1ºRecursos Financieros Estatales

  5. Capítulo 2ºEstímulos Especiales Artículo 185.- Líneas de Crédito, Estímulos y Apoyo • El Estado establecerá para los establecimientos educativos estatales y privados: líneas de crédito, estímulos y apoyosdestinados a todo lo que pueda mejorar su educación • Estimulará a las instituciones educativas de carácter solidario, comunitario y cooperativo. • La nación dará estímulos a quienes desarrollen actividades de investigación, ciencia, tecnología o cultura.

  6. Declarado inexequible. Sentencia C-210 de 1997.Artículo 186.- Estudio Gratuito en los EstablecimientosEducativos EstatalesLos hijos del personal de educadores, directivo yadministrativo del sector educativo estatal y los de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media y superior.

  7. Artículo 187.- Cofinanciación de Transporte Escolar • El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- podrá cofinanciar, con los municipios, programas de adquisición de buses y otros vehículos de transporte para la movilización de estudiantes, así como los costos necesarios para la prestación del servicio de transporte escolar.

  8. Artículo 189.- Deducción por Programas de Aprendices • Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

  9. Artículo 190.- Cajas de Compensación Familiar • Las Cajas de Compensación Familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

  10. Artículo 191.- Estímulo a la Conformación de Asociaciones sin Ánimo de Lucro • Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional.

  11. Artículo 192.- Incentivos de Capacitación y Profesionalización • La Nación y las entidades territoriales podrán crear incentivos de capacitación, profesionalización y otros para los docentes y directivos docentes, cuyas instituciones y educandos se destaquen en los procesos evaluativos que se convoquen para el efecto.

  12. NUEVA ASIGNACION BASICA MENSUAL (714)

  13. BASICO MENSUAL ANTES DEL AUMENTO (626)

  14. NUEVA ASIGNACION SALARIAL POR HORA DE 60’

  15. ANTIGUA ASIGNACION SALARIAL POR HORA

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