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EL TÉCNICO Y LA FORMACIÓN PREVENTIVA (JORNADA 2013):

ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE EXPERTOS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE ANDALUCIA. EL TÉCNICO Y LA FORMACIÓN PREVENTIVA (JORNADA 2013): “LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: REQUISITOS, OBJETIVOS Y METAS” …. En colaboración con:.

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EL TÉCNICO Y LA FORMACIÓN PREVENTIVA (JORNADA 2013):

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  1. ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE EXPERTOS EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE ANDALUCIA • EL TÉCNICO Y LA FORMACIÓN PREVENTIVA (JORNADA 2013): • “LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: • REQUISITOS, OBJETIVOS Y METAS”… En colaboración con:

  2. JORNADA TRANSVERSAL: “LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SSL Y PRL: REQUISITOS, OBJETIVOS Y METAS”… Ponencias: 1. “La Formación en PRL y su Aplicabilidad: Requisitos Jurídicos, Jurisprudenciales y Prácticos”. 2. “Características y Condicionantes Específicos de la Formación en materia de SSL”. 3. “Formación, Liderazgo y Dinamización: El Técnico de PRL como Promotor Preventivo”. 4. “Sanciones Administrativas y Carencias Formativas en materia de Prevención”. Coloquio y resolución de Dudas al Final.Entrega de Certificados solo DESPUÉS DEL COLOQUIO. Índice de la Jornada

  3. Referencias Ponencia 1: 1. Artículo 19 Ley de PRL, 31/95, 8 noviembre (interpretado por doctrina y jurisprudencia). 2. Varias Sentencias de Tribunales Superiores, Audiencia y Supremo”. 3. Otras fuentes de origen diverso: documentación del INSHT y otros organismos, estadísticas oficiales, webs especializadas. 4. Experiencia impartiendo y programando acciones formativas dirigidas a los trabajadores”. • PONENCIA 1: • LA FORMACIÓN EN PRL Y SU APLICABILIDAD: REQUISITOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES Y PRÁCTICOS. Prevenir no es sólo en un verbo, es una Actitud

  4. En el ámbito de la seguridad y salud laboral, especialmente al nivel del operario, para llegar a un grado aceptable de autonomía y pro-actividad, no basta con proveer información y rubricar documentos, es necesario, entre otras cosas, formar, o sea modificar conductas, aportando contenidos y continentes aprehensibles y ejecutables, y que provoquen confianza en un resultado positivo. ACTITUD = APRENDIZAJE+COMPROMISO INTRODUCCIÓN: FORMACIÓN E INTEGRACIÓN PREVENTIVA Introducción

  5. El grado de cualificación específica del trabajador tiene grados de relación importantes con la capacitación del mismo respecto a las competencias básicas que se adquieren en los niveles educativos de escolarización general. En España, el 46,2% de la población activa tiene niveles educativos inferiores a Secundaria, en cambio Suiza y Gran Bretaña por ejemplo, están en torno al 18%-13%, respectivamente,… lo cual coincide con que sus índices de incidencia se sitúan muy por debajo. INTRODUCCIÓN: FORMACIÓN E INTEGRACIÓN PREVENTIVA A) APRENDIZAJE. Introducción

  6. El grado de compromiso que se pueda obtener depende de diversos parámetros, algunos de origen psicosocial (creencias) fuertemente adheridos a la personalidad, pero lo que parece indubitable es que el individuo que decide actuar en una determinada línea preventiva es aquél que sabe: • -Uno, qué tiene que hacer (conocimiento), • -Dos, que lo que tiene que hacer es útil (creencias), • -Tres, que tiene-puede hacerlo él mismo (compromiso),… INTRODUCCIÓN: FORMACIÓN E INTEGRACIÓN PREVENTIVA B) ACTITUD. Introducción

  7. En 1982 Douglas y Wildavsky lanzaron la nueva idea de que el riesgo es creado desde la cultura, no obstante la motivación es fundamental para cualquier aspecto de la vida, pero cuando hablamos del trabajo, el papel que ocupan formadores y responsables de prevención es fundamental como motor básico para comprender y entender mejor a sus trabajadores y, por lo tanto, la forma de transmitir adecuadamente sus tareas y su responsabilidad respecto a la seguridad laboral. Para alcanzar buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, éstas se deben integrar en el sistema general de gestión y deben motivar por sí mismas y aplicarse en un ambiente de trabajo agradable, para ello debemos aumentar la formación en prevención, comunicando a la vez las decisiones tomadas y haciendo partícipes y conocedores de la planificación a los trabajadores. • «La comunicación se convierte en la herramienta fundamental para liderar los equipos, la capacidad de comunicación puede hacer aumentar o disminuir el interés de los trabajadores en la puesta en marcha de toda una serie de hábitos de trabajo que se conviertan finalmente en actitudes y de ahí en cultura preventiva. incluye las siguientes competencias: • planificar y organizar, • resolver problemas, • clarificar e informar, • supervisar, motivar, • consultar y apoyar, • reconocer, gestionar el conflicto y desarrollar equipos, • crear redes, delegar, promocionar y orientar, y recompensar». INTRODUCCIÓN: FORMACIÓN E INTEGRACIÓN PREVENTIVA C) MOTIVACIÓN y liderazgo. LA PRL COMO HERAMIENTA PARA MEJORAR AL ENTORNO LABORAL (USO) Introducción

  8. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: A) ACCIÓN PREVENTIVA-FORMACIÓN «Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva… la información y la formación en materia preventiva de los trabajadores» (art. 9 RDSPRL, 39/97). OBLIGACIONES INSTRUMENTALES BÁSICAS REQUISITOS ESPECÍFICOS

  9. Integrar es dotar progresivamente de autonomía, persiguiendo que se acuda al servicio o técnico designado sólo cuando sea necesario comunicar o/y gestionar novedades e incidencias. • D I R E C C I Ó N: • Aplicar política y plan de PRL acordes con la empresa y revisión periódica de su cumplimiento. • LÍNEA JERÁRQUICA: • Implantar un enfoque multidisciplinar de la PRL, proveyendo de autonomía a los ≠ departamentos de la empresa. • MANDOS INTERMEDIOS Y DEPARTAMENTOS: • Ejecución autónoma de los procedimientos planificados y, en caso de cambios o anomalías, la comunicación de los mismos para su reevaluación. Gestión Integral de Riesgos y Factor Humano (NTP 537). Grafico sobre Aspectos Decisivos de la Integración y Gestión de los Cambios. • Trabajadores: • Comunicación, • Consulta, • participación,… Autonomía: Pirámide de Reparto Funcional para la Integración. Gráficos de elaboración propia y según guía de integración del INSHT. Introducción INTRODUCCIÓN: ACCIÓN PREVENTIVA Y FORMACIÓN.

  10. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: B) FORMACIÓN E IGUALDAD. Las Peculiaridades Contractuales (temporalidad, antigüedad, experiencia, disponibilidad de tiempo y horario, jornada, categoría…) o Personales (especial sensibilidad a los riesgos, edad, sexo, discapacidad, lengua, opinión,…),NO exoneran a la empresa de su deber de impartir, de manera continua, una formación acorde a los riesgos del puesto de cada operario. «cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta (contratación)» (art. 19.1 LPRL, 31/95). REQUISITOS ESPECÍFICOS

  11. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: C) FORMACIÓN Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. «1. … el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, … centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,… (art. 19.1 LPRL, 31/95). REQUISITOS ESPECÍFICOS

  12. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: D) FORMACIÓN Y PERIODICIDAD. «tanto en el momento de su contratación,… como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo,… y repetirse periódicamente, si fuera necesario» REQUISITOS ESPECÍFICOS

  13. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: D) FORMACIÓN Y PERIODICIDAD. «… adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,…» (art. 19.1 LPRL, 31/95). REQUISITOS ESPECÍFICOS

  14. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: D) FORMACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO. «La formación preventiva deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma» (art. 19.2.1º LPRL, 31/95). REQUISITOS ESPECÍFICOS

  15. 1. REQUISITOS JURÍDICOS DE LA FORMACIÓN: D) FORMACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO. «la misma se podrá impartir por la empresa mediante medios propios, o concertándola con servicios ajenos, pero su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores» (art. 19.2.2º LPRL, 31/95). REQUISITOS ESPECÍFICOS

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