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El Sistema Nacional de Inversión Pública

CENTRO DE ESTUDIOS LATINO AMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CELAP . El Sistema Nacional de Inversión Pública. Ing. Efraín Licuona Rojas CONSULTOR DE CELAP EN INVERSIONES PUBLICAS. Nueva Directiva General del SNIP. Se encuentra vigente desde el 10.04.2011.

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Presentation Transcript


  1. CENTRO DE ESTUDIOS LATINO AMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CELAP El Sistema Nacional de Inversión Pública Ing. Efraín Licuona Rojas CONSULTOR DE CELAP EN INVERSIONES PUBLICAS CELAP

  2. Nueva Directiva General del SNIP Se encuentravigentedesde el 10.04.2011 CELAP

  3. SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP I. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADESDE LASENTIDADESINTEGRANTES DEL SNIP CELAP

  4. ESTRUCTURA O ENTIDADES INTEGRANTES DEL SNIP (1) DGPI del MEF CELAP

  5. Dirección General de Política de Inversiones – DGPI del MEF  Determina en última instancia, en caso dediscrepancia entre OPI y/o UF, la metodología,estudios adicionales y parámetros deformulación y evaluación de un proyecto. La DGPI cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos de validez técnica y legal, disponelas acciones respectivas según cada PIP, y las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP. OPI tiene 10dh para implementar recomendaciones de DGPI CELAP

  6. ÓRGANO RESOLUTIVO • Ministros • Máxima autoridad ejecutiva del Sector • Directorio FONAFE • Órgano que integra a propietarios • Presidente Regional • Alcalde • Pdte. del CD de la Mancomunidad Recordemos: Promueve la generación y fortalecimientode capacidades del personal de la OPI desu Sector, Gobierno Regional y Local, asícomo de susUF y UE. CELAP

  7. ÓRGANO RESOLUTIVO RECORDEMOS • Autoriza la elaboración del ET o ED y • ejecución de PIP viables. Ambas • autorizaciones se puedenrealizar en un • solo acto. • Los PIPs viables en su PIA se consideranyaautorizados y no requierenautorizaciónexpresa, salvo paraaquellos PIP queimplicanmodificaciónpresupuestaria. • Estaes la únicafunciónquepuedeserobjeto • de delegación. CELAP

  8. OPI  Aprueba expresamente los TdRs cuandola UF contrate la elaboración de losestudios de preinversión.  Aprueba el plan de trabajo, cuando lamisma UF elabore los estudios depreinversión. OJO: No aplica a losproyectos de un conglomerado. CELAP

  9. OPI Promueve la capacitaciónpermanente delpersonal técnico de lasUF y UEde su Sector,Gobierno Regional o Gobierno Local, segúncorresponda. EmiteOpiniónfavorablesobrecualquiercambio de la información de un estudio oregistro en el BP para PIPs queevalúa. La OPIpodrásolicitar la informaciónnecesaria. RECORDAR: Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. CELAP

  10. OPI Registros en el Banco de Proyectos - BP En un PIP viable (SIN DEUDA), puederealizar el cambio de UE de ámbitosinstitucionales distintos. Deberá chequear si: UE tiene la capacidad técnica y financiera, UE tiene la competencia legal para laejecución del PIP. Cuenta con la conformidad de la UEpropuesta. CELAP

  11. Unidad Formuladora - UF  Elabora los TdRs cuando se contrate laelaboración de los estudios de preinversión,siendo responsable por el contenido de dichosestudios; ó  Elabora el plan de trabajo cuando laelaboración de los estudios de preinversión larealice la propia UF. OJO: Deberá tener encuenta las Pautas de losTdRs o planes de trabajopara la elaboración deestudios de preinversión(Anexo SNIP-23) CELAP

  12. Unidad Formuladora - UF • Para asegurar la sostenibilidad del PIP:Verifica que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP. • En el caso de los GR y GL, verifica que la localización Geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influenciainterregional. CELAP

  13. Unidad Formuladora - UF  Elabora y suscribe los estudios de preinversión ylos remite a la OPI responsable de su evaluaciónen versión impresa y electrónica. Para el registro del Perfil, deberá incluirescaneados: Los TdRs o el plan de trabajo, según sea el caso, yel Informe de aprobación de la OPI. En el registro del Factibilidad deberá incluirse los TdRso el plan de trabajo, según sea el caso, y el InformeTécnico de aprobación del estudio de preinversión denivel anterior emitido por la OPI. CELAP

  14. Unidad Formuladora - UF  RECORDAR: Cuando los gastos de O&Mestán a cargo de una entidad distinta a laque pertenece la UF del PIP, debe solicitarla opinión favorable de dicha entidad antesde remitir el Perfil para su evaluación. Puede ser parte directa o indirectamentede la UNIDAD EJECUTORA y viceversa. CELAP

  15. Unidad Ejecutora - UE  Debe ceñirse a la viabilidad para laelaboración del ET o ED y ejecución del PIP,bajo responsabilidad de quien los apruebey del responsable de la UE.  Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia entre elED o ET detallado y el estudio depreinversión por el que se otorgó laviabilidad. CELAP

  16. Unidad Ejecutora - UE  Informa OPORTUNAMENTE al órgano quedeclaró viabilidad, toda modificación en fase deinversión.  Remite a la OPI la información necesaria sobrelas modificaciones.  Elabora el Informe de Cierre del PIP. CELAP

  17. II. GOBIERNOS LOCALES EN EL SNIP CELAP

  18. Gobiernos Locales en el SNIP  Los ya incorporados.  Los que se incorporenvoluntariamente  Aquellos que vayan a concertar una operaciónde endeudamiento externo para un PIP.  Los Gobiernos Locales que sean incorporadospor Resolución de la DGPI. Se ha dispuestoincorporación de 51 GLs. Los Gobiernos Locales en el SNIP: deben tener OPIó haber encargado la evaluación de sus proyectos(Convenio Anexo SNIP 11). CELAP

  19. Incorporación Voluntaria de GL Requisitos: Tener acceso a Internet; Compromiso del Concejo Municipal de apoyar el fortalecimiento capacidades en suGobierno Local Tener en su Presupuesto Institucional paraproyectos, un monto no menor a S/.4 millones sustentado por la Oficina de Presupuesto de la Institución. CELAP

  20. Incorporación Voluntaria de GL  La incorporación es irreversible.  Aplican SNIP solo para PIP nuevos. NO son PIP nuevos los que a la fecha del Acuerdo deConcejo:  Se encuentren en ejecución.  Cuenten con un estudio definitivo o expediente técnico vigente (no más de 3 años desde su culminación). Se tenga un contrato suscrito para elaborar el ED ó ET, ó está en proceso de elaboración por administración directa. Tienen 1 año para terminarlo. CELAP

  21. III. CONVENIOS SNIP DE GOBIERNOS LOCALES CELAP

  22. Convenio SNIP 11  OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga laevaluación de sus PIP a otro GL sujeto alSNIP o a su GR. Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estaren su mismo departamento.  GL encargante ÚNICAMENTE puede tenervigente un convenio de este tipo a la vez.  GL encargante al incorporarse informa aDGPI que no tiene OPI y que ha suscritoeste Convenio. CELAP

  23. Convenio SNIP 11 Funciones que se encargan:  Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad Registros en el BP relacionados  En general todas las que deba hacer una OPI La OPI encargada registra Convenio en el BP OJO: La DGPI remite la clave de acceso al BP a la OPI encargada CELAP

  24. Convenio SNIP 12  OBJETO: GL sujeto al SNIP formula,evalúa y declara viable PIPs de GL nosujeto. OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP,debe dejar constancia del Convenio en la Ficha deRegistro del PIP GL no sujeto no puede suscribir este Convenio con más de un GL sujeto al SNIP Si GL no sujeto se incorpora no puede formular PIPs que fueronrechazados mientras estuvo vigente este Convenio CELAP

  25. Convenio SNIP 13  OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs decompetencia municipal exclusiva, siempreque firmen este Convenio con el GLrespectivo Debe indicarse expresamente el PIP objeto delConvenio La UF que formula PIP de competencia municipal exclusiva, registra Convenio en el BP CELAP

  26. CICLO DEL PROYECTO CICLO DE PROYECTOS FASES Y PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCRA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION CELAP

  27. Ciclo del Proyecto Idea Preinversión Inversión Postinversión Perfil Estudios Definitivos/Expediente Operación * Pre y Mantenimiento Técnico factibilidad Fin Evaluación Ex post Factibilidad Ejecución Retroalimentación * La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión. CELAP

  28. IV. FASE DE PREINVERSIÓN • Todo proceso de desarrollo e implementación de proyectos de inversión comprende 3 fases: • Pre inversión • Ejecución Física • Operación y Mantenimiento CELAP

  29. Estudios de Preinversión  Esta fase comprende la elaboración delPerfil, que además incluye el análisis anivel de un estudio de Prefactibilidad,y la elaboración del estudio de Factibilidad.  El órgano responsable de la evaluación delPIP, podrá recomendar estudios adicionalesa los requeridos para dar la viabilidad,dependiendo de las características o de lacomplejidad del proyecto. CELAP

  30. Formulación de Estudios de Preinversión  RECORDAR: Un PIP puede ejecutarse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios depreinversión.  Los estudios de preinversión consideran: Los Parámetros y Normas Técnicas paraFormulación (Anexo SNIP-09),  los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10),  la programación multianual de inversión pública delSector, GR o GL, según corresponda, para evaluartanto la probabilidad de su ejecución como elperíodo de ejecución del PIP. CELAP

  31. Estudios de Preinversión  Los estudios y sus anexos tienen carácterde DJ, y su veracidad es de estrictaresponsabilidad de la UF, siendoaplicables las responsabilidades quedetermine la CGR y la legislación vigente.  El órgano que declaró la viabilidad del PIPes el responsable de la custodia de losestudios conforme al marco legalvigente. CELAP

  32. Declaración de Viabilidad La viabilidad de un proyecto es requisitoprevio a la fase de inversión. Se aplica a unPIP que a través de estudios depreinversión evidenció: • Sersocialmente rentable, • Sostenible y • Compatible con los Lineamientos de Política ycon los Planes de Desarrollorespectivos. CELAP

  33. Declaración de Viabilidad Solo podrá otorgarse si:  La intervención es un PIP, de acuerdo a lasdefiniciones establecidas.  No se trata de un PIP fraccionado.  La UF tiene las competencias legales paraformular el PIP.  La OPI tiene la competencia legal para declararla viabilidad del PIP.  Los PIP no están sobredimensionados respectoa la demanda prevista y los beneficios delproyecto no están sobreestimados CELAP

  34. Niveles mínimos de Estudios dePreinversión  Para que OPI declare la viabilidad:  PerfilSimplificado hasta por S/ 1’200,000.00 Perfil de > S/.1’200,000 hasta S/ 10 millones . Factibilidad > a S/ 10 millones.  Está prohibido el fraccionamiento de un PIP,bajo responsabilidad de la UF que formula yregistra la intervención en el Banco deProyectos, y del órgano que lo declaraviable, de ser el caso. CELAP

  35. Plazos para la evaluación de los Estudios de Preinversión Expresados en días hábiles: ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI / DGPI PERFIL SIMPLIFICADO 10 PERFIL 30 FACTIBILIDAD 40 * Para los TdRs son 15 días hábiles CELAP

  36. V. PROYECTOS DE INVERSIÓNCON ENDEUDAMIENTO CELAP

  37. Evaluación conjunta  Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPI podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria.  El resultado de la evaluación conjunta deberá ser remitido por la OPI a la DGPI para la evaluación que a ésta le corresponda realizar.  La evaluaciónconjunta no afectará los plazos deevaluaciónaplicables a la OPI y a la DGPI, los que seempezarán a contardesde la recepción del estudio depreinversiónrespectivo. CELAP

  38. VII. FASE DE INVERSIÓN CELAP

  39. Expediente Técnico - ET Las disposiciones de la Directiva paralos ED o ET son de aplicación a: Términos de Referencia, Especificaciones técnicas, Demás documentosequivalentes . CELAP

  40. Informe de Consistencia -Formato SNIP 15 Se informa si existe consistencia en:  objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o área deinfluencia Alternativa de solución metas asociadas a la capacidad deproducción del servicio; tecnología de producción; yplazo de ejecución. CELAP

  41. Informe de Consistencia -Formato SNIP 15 Cuando corresponda (PIP involucra obra), debe consignarse las fórmulas dereajuste de precios. El BP ha habilitado un campopara el registro de la fórmula de reajuste. También debe informarse sobre modalidad de ejecución CELAP

  42. Registros en el BP:  Órgano que declaró viabilidad registra:  El Informe de Consistencia. Tiene 3 días háb.Esto no se llena para Programas niconglomerados, solo para sus PIPs. El Informe de Cierre.  Las variaciones que se produzcan en la Fasede Inversión.  Los registros y evaluaciones que se realicendurante la etapa de elaboración del ETdeberán efectuarse antes del registro delFormato SNIP 15. CELAP

  43. Modificaciones Fase de Inversión MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES Aumento en metas asociadas a la capacidad de producción delservicio Aumento en metrados Cambio en tecnología de producción Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en elestudio Cambio de localización geográfica dentro de ámbito deinfluencia del PIP Cambio de modalidad de ejecuciónResultado del proceso de selecciónPlazo de ejecución CELAP

  44. Variaciones en Fase de Inversión sin VV Por Modificaciones NO Sustanciales Y MONTO DV % VARIACIÓN Menor o igual a S/.3 Millones No más de 40% Mayor a S/.3 Millones y Menor No más de 30% o igual a S/.6 Millones Mayor a S/.6 Millones No más de 20% Variaciones las registra Órgano que DECLARÓVIABILIDAD en el Formato SNIP 16, en el plazo máximo de 03 días háb. CELAP

  45. Variaciones en Fase de Inversión sin VV El monto de inversión aumentao disminuye, exclusivamentepor la actualización de precios por fórmulas polinómicas de reajuste de precios. No hay porcentaje máximo. Registro procede aún cuando laUE informe luego de haberejecutado incrementos Debe adjuntar el cálculo de losreajustes de las valorizacionesrespectivas mediante las fórmulas polinómicas dereajuste de precios. El monto de inversión Registro procede aún cuando laUE informe luego de haberadjudicado la buena pro. disminuye como resultado delproceso de selección hasta ellímite permitido en lanormatividad de contratacionesdel Estado o la que resulteaplicable. CELAP

  46. Modificaciones Fase de Inversión MODIFICACIONES SUSTANCIALES cambio en el objetivo del PIP cambio de la alternativa de solución por otra noprevista en el estudio de preinversión cambio del ámbito de influencia CELAP

  47. Modificaciones sustanciales  Si PIP está en ET: órgano que DV determina si es por deficienciaen preinversión o en ET. Si por deficiencia en preinversión solicita retirode DV o dispone Informe de Cierre. Si es por deficiencia en ET: UE reformula ET. Si PIP está en ejecución: Verificación de Viabilidad. CELAP

  48. VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD ASPECTOS GENERALES  DEFINICIÓN: el órgano que declaró la viabilidadrealiza una nueva evaluación del PIP considerandolas modificaciones como requisito previo a suejecución.  ¿QUIÉN? El órgano que declaró viabilidad. La registra DGPI, salvo que tuviera recomendaciones.  PLAZO: 10 días háb.  INFORMACIÓN: Proyectos, Anexo SNIP-16 y Formato SNIP-17. Prog. Inv., Anexo SNIP-17. Simonto de inversión varía a un nivel de estudio depreinversión superior, la UF debe presentar a laOPI, la información correspondiente a dicho nivel. CELAP

  49. Verificación de Viabilidad - Objeto  Las modificaciones no sustanciales queoriginen incrementos encima de los %.  Si el proyecto pierde alguna condiciónnecesaria para su sostenibilidad;  se suprimen metas asociadas a la capacidad deproducción del servicio o componentes;  se aumentan o cambian componentes,inclusive si el monto de inversión no varía odisminuye.  Modificaciones sustanciales cuando PIP está enejecución. CELAP

  50. Informe de Variaciones:  En cualquier caso, la UE tiene 20 días háb.para informar antes de ejecutar.  Si ejecuta sin informar (salvo casos señalados en Anexo SNIP 18): Órgano que DV: Realiza análisis para determinar existencia de pérdidas económicas, e Informa al OCI CELAP

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