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Marco Normativo Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud (S.O.G.C.S)

Marco Normativo Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud (S.O.G.C.S). Beatriz Elena Gómez V. Magister en Calidad y gestión Integral Especialista en Auditoria Servicios de Salud Mayo 2011. Marco Legal del Sistema de Calidad en salud. Constitución nacional:

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Marco Normativo Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud (S.O.G.C.S)

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  1. Marco NormativoSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud (S.O.G.C.S) Beatriz Elena Gómez V. Magister en Calidad y gestión Integral Especialista en Auditoria Servicios de Salud Mayo 2011

  2. Marco Legal del Sistema de Calidad en salud • Constitución nacional: • derechos fundamentales a la vida y a la salud • Ley 100 de 1993 (LEY ESTATUTARIA) • Ley 1122 de 2007 • Ley 715 de 2001 (LEY ORGÁNICA) • Ley 1164 de 2007 (THS) • ley 1419 de 2010. (TELESALUD) • Decreto 4295 de 2007 y resolución 2181 de 2008 • Decreto 1011 de 2006 (SOGC) • Resolución 1043 de 2006 (HABILITACIÓN Y AUDITORIA) • Resolución 2680 de 2007 • Resolución 3763 de 2007 • Resolución 1445 de 2006 (ACREDITACIÓN) • Resolución 3960 de 2008 (ADT) • Resolución de brigadas(4796/2008) • Resolución 1446 de 2006 (INFORMACIÓN) • Resolución 1448 de 2006 (Telemedicina) • Resolución 1315 de 2006 ( CAD)

  3. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS ORIENTADOS A LA GARANTIA DE LA CALIDAD Art. 227, LEY 100/93: CONTROL Y EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención en Salud, incluyendo la auditoría médica de obligatorio desarrollo en las EPS con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios. La información ofrecida será de conocimiento público.

  4. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS... Ley 100/93 : Estipula como Regla esencial del servicio público de salud la calidad de atención en salud. • Accesibilidad • Oportunidad • Seguridad • Idoneidad profesional • Suficiencia de recursos • Eficiencia-Eficacia • Integralidad

  5. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS ... La Ley 100/93 (continuación) • Atención humanizada • Satisfacción del usuario • Estándares aceptados • Suministro por parte de entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicio de información a sus afiliados o usuarios • Trámite de las peticiones o quejas

  6. Política Nacional de Prestación de Servicios Eje Eficiencia Eje Calidad Eje Accesibilidad El propósito de la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud es garantizar el acceso, optimizar el uso de los recursos y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la población”

  7. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS .... Objetivos del sistema de garantía de la calidad: • Contar con parámetros mínimos de calidad de la atención en salud • Promover el desarrollo de una cultura de la calidad • Fomentar la competencia entre las EPS, IPS en torno a la calidad • Sistema de información orientado hacia la calidad

  8. TEMAS REGLAMENTADOS DECRETO 2174 / 1996 DECRETO 2309 / 2002 DECRETO 1011 / 2006 Habilitación EAPB, IPS Habilitación IPS Acreditación Pautas indicativas auditoria Desarrollo

  9. COLOMBIA FUE UNO DE LOS PRIMEROS PAÍSES EN AMÉRICA LATINA EN INICIAR EL DESPLIEGUE DE PROCESOS DE CALIDAD • En el año 1994 mediante el Decreto 2174 • Plantea dos estrategias relevantes: • La declaración y verificación del cumplimiento de requisitos esenciales Enfoque estructuralista Mas orientado hacia la inspección que hacia el mejoramiento Exceso de estándares Bajo cumplimiento por instituciones y mínimo impacto

  10. DECRETO 1011 DE 2006

  11. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S DECRETO 1011 3 Abril 2006 RESOLUCION 1043 3 Abril 2006 RESOLUCION 1445 8 Mayo 2006 RESOLUCION 1446 8 Mayo 2006 NORMAS

  12. MARCO CONCEPTUAL • Gestión integral por calidad • Mejoramiento continuo • Gestión centrada en el usuario • Enfoque sistémico

  13. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos, y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país ¿Qué es el S.O.G.C.S.?

  14. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S Decreto 1011 /2006 • ARTÍCULO 3. DE LA ATENCION DE SALUD. La Atención de Salud se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

  15. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S

  16. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S Calidad de la atención de salud Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera ACCESIBLE y EQUITATIVA, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre BENEFICIOS, RIESGOS y COSTOS, con el propósito de lograr la adhesión y SATISFACCION de dichos usuarios.

  17. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Oportunidad. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Decreto 1011/2006

  18. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Oportunidad.Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Decreto 1011/2006

  19. Accesibilidad.. Oportunidad. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Pertinencia. Continuidad. Decreto 1011/2006 ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características:

  20. Accesibilidad. Oportunidad.. Seguridad. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia científica, y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. Continuidad. Decreto 1011/2006 ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características:

  21. Accesibilidad. Oportunidad. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. Decreto 1011/2006 ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características:

  22. Accesibilidad. Oportunidad. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. Decreto 1011/2006 ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características:

  23. Habilitación Acreditación EPS e IPS COMPONENTES Cada instrumento cumple un papel dentro del sistema de incentivos y estrategias para facilitar calidad Auditoría Información a Usuarios

  24. Acreditación EPS e IPS Información a Usuarios Habilitación Auditoría • No existe jerarquía entre ellos

  25. No son piezas individuales, Son un conjunto armónico e integrado de instrumentos. No son exhaustivos

  26. HABILITACION(SUH)

  27. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S ¿Que es la habilitación? Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el CUMPLIMIENTO de las TRES CONDICIONES BASICAS: • Capacidad Tecnológica y Científica • Suficiencia Patrimonial y Financiera • Capacidad Técnico Administrativa CAPITULO II Habilitación de prestadores de servicios de salud. Artículo 21. Al Plan de visitas, se amplio las condiciones de verificación a incluir: “técnico-administrativas y suficiencia patrimonial y financiera.” Y obligo a los Entes Territoriales a “realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación.”

  28. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S En la habilitación. • El gobierno integra los conceptos de Registro, autoevaluación y declaración de cumplimiento de estándares la verificación por los organismos de vigilancia, y algunos requisitos de orden financiero y administrativo. • De OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. • Componente obligatorio y estatal del sistema de garantía de calidad • Autoriza a los prestadores de servicios de salud para hacer parte de la oferta de servicios de salud del S de SS EN S.

  29. Sistema Único de Habilitación BUSCA Dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y esto se logra a través de los estándares de habilitación

  30. La autoevaluación e inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud • Autoriza ingreso de los prestadores de servicios de salud en el sistema. • Crear y mantener una base de datos actualizada de la oferta de servicios de salud en el país. • Autoevaluación por parte de las IPS al interior de la institución de todos los estándares que le sean aplicables según los servicios que preste. ( acciones necesarias) • Diligenciamiento, presentación y radicación ante el ente territorial. • La jurisdicción remite al Ministerio de salud donde consolidan la oferta nacional.

  31. Verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación. • Identificación de los prestadores de cada jurisdicción. • Identificar prestadores que ofrezcan servicios sin debida autorización. • Las entidades departamentales y distritales conforman equipos de verificación. • Diseño de plan de visitas. • Ratificar condiciones de habilitación por la autoridad de salud. ò identificar estándares no cumplidos, adopción de sanciones.

  32. ¿QUE SON LOS ESTÁNDARES HABILITACIÓN? Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier organización de prestación de servicios de salud.

  33. ESTÁNDARES HABILITACIÓN • Recursos Humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo de atención. • Infraestructura Física: Son áreas o características de las áreas y su mantenimiento , que condicionen procesos críticos institucionales. • DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO: Son las condiciones de los equipos médicos y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos asistenciales.

  34. ESTÁNDARES HABILITACIÓN • Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión: existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la observancia de las condiciones legales para el uso de insumos médicos las condiciones técnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad depende de ello.

  35. ESTÁNDARES HABILITACIÓN • Procesos Prioritarios Asistenciales:Es la existencia y cumplimiento de procesos de atención de los usuarios, que tengan una relación directa con la prevención ò minimización de los riesgos definidos como prioritarios. • Historia clínica y registros clínicos: Es la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la HC por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y de los registros clínicos. • Referencia de pacientes: Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional de pacientes.

  36. ESTÁNDARES HABILITACIÓN • Referencia y contrareferencia de Pacientes: Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional de pacientes. • Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud: Es la existencia de procesos de control y seguimiento a los riesgos en la prestación de servicios definidos como prioritarios.

  37. ESTÁNDARES HABILITACIÓN • Recurso Humano. • Infraestructura - Instalaciones Físicas. • Dotación y Mantenimiento. • Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión. • Procesos Prioritarios Asistenciales. • Historia Clínica y Registros Asistenciales. • Interdependencia de Servicios. • Referencia y contrareferencia de Pacientes. • Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud.

  38. Principios generales aplicables Propósito: Proteger y dar seguridad a los usuarios Los estándares no son exhaustivos Indispensables para defender la vida y la salud del paciente Su no cumplimiento implica la imposibilidad de prestar el servicio Estándares de estructura Aplicación uniforme en todo el territorio nacional Dirigidos a la minimización de los principales riesgos propios de la prestación de servicios de salud

  39. ESTANDARES ENFOQUE DE RIESGOENFOQUE DE SEGURIDAD Efectividad de las acciones en salud

  40. PUNTUALIZACIONES. • Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de Verificación” • Son de obligatorio cumplimiento. • Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. • Adopción de distintivos para servicios habilitados. • Reporte de novedades. • Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el “Manual Único de Estándares y Verificación” • Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización

  41. DISTINTIVO DE HABILITACIÓN

  42. Enfoque de Riesgo Evolución del SOGC

  43. Hay algunos pacientes a los que no podamos ayudar pero NO hay ninguno al que no podamos dañar Arthur Bloomfield 1888 - 1962

  44. Las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden causarles daño. La combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituye el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes. Sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos, y efectivamente, ocurren con demasiada frecuencia. Enfoque de Riesgo - evolución del SOGC

  45. ENTORNO TERAPEUTICO(Equipos – Dotación) Salas generales Quirófanos. Unidad de cuidados intensivos (UCI) Laboratorio Clínico.

  46. ESTANDAR 3:Estándar: Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de salud ofrecidos por el prestador. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO 3.1 Inventario de equipos. 3.2 Hoja de vida de los equipos. • Cronograma de mantenimiento preventivo y calibración. • Calidades del personal de mantenimiento de equipos.

  47. 3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS • Todos los profesionales independientes y las IPS deben contar con un inventario de equipos donde relacione la totalidad de estos. Cada uno de los equipos debe tener su respectiva hoja de vida. • Los profesionales independientes y las IPS deben realizar el mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos ò mecánicos, sujeto a revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos cumpliendo con: -Requisitos e indicaciones dadas por el fabricante. -Controles de calidad de uso corriente. Esta información debe estar consignada en la hoja de vida del equipo con el mantenimiento correctivo. • Las hojas de vida deben estar centralizadas, de acuerdo a los equipos que se tengan en cada sede.

  48. CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS EQUIPOS BIOMEDICOS No olvide solicitar los resultados de estas pruebas al proveedor del equipo Biomédico Pruebas de aceptación (equipos nuevos) PRUEBAS DE DESEMPEÑO (verifican desempeño)

  49. 3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS • Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico – científico. • Todo equipo emisor de radiación ionizante de tipo médico y odontológico debe tener licencia expedida por la Dirección Territorial de Salud. • Todos los equipos deben estar incluidos en el plan de mantenimiento preventivo • Todos los equipos cuentan con hoja de vida y se registra el mantenimiento preventivo y correctivo según plan de mantenimiento • Guías o instructivos de manejo de los equipos en idioma español

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