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NOM-025-STPS-1999 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

NOM-025-STPS-1999 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVO :. Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades. A L C A N C E.

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NOM-025-STPS-1999 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

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Presentation Transcript


  1. NOM-025-STPS-1999 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

  2. OBJETIVO: • Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

  3. A L C A N C E • La norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional y requiere que el patrón realice actividades de: reconocimiento al menos cada dos años, evaluación de los niveles de iluminación en jornadas laborales bajo condiciones normales de operación,.

  4. POLÍTICAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE • Si como resultado de la evaluación se detectaron áreas de trabajo que deslumbren al trabajador en su visión el patrón debe proporcionar mantenimiento, modificar el sistema de iluminación, y en caso necesario, instalar la iluminación complementaria o localizarla donde se requiera.

  5. G E N E R A L I D A D E S • Tener un registro de los niveles de iluminación efectuando una evaluación y control de los niveles de iluminación.Tener un programa de mantenimiento de la iluminación, para aplicar el mantenimiento preventivo y correctivo.Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.

  6. CAPACITACIÓN, MANEJO, CONTROL Y PERENCIÓN • Informar y capacitar a los trabajadores del centro de trabajo, sobre los dispositivos y medidas de seguridad en la iluminación. Integrar las brigadas debidamente capacitadas para el buen funcionamiento de las instalaciones.

  7. NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN. (LUZ) • Los niveles de iluminación están valorados dependiendo el grado de necesidad de iluminación. Los niveles mínimos de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo son los establecidos en la tabla 1.

  8. RECONOCIMIENTO. • El propósito del reconocimiento, es determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores, así como recabar la información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo por evaluar.

  9. CONTROL. • Si en el resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.

  10. NOM-110-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. PREPARACIÓN Y DILUCIÓN DE MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA SU ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO. Esta norma está orientada a proporcionar las guías generales para la preparación de diluciones para el examen microbiológico de alimentos

  11. Objetivo y campo de aplicación • Esta Norma establece el procedimiento para la preparación de diluciones para el análisis microbiológico de productos alimenticios. • Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas que se dedican a efectuar este método en alimentos.

  12. Fundamento • Consiste en contar las colonias presuponiendo que cada colonia proviene de un microorganismo de la muestra bajo estudio. El método admite numerosas fuentes de variación, algunas de ellas controlables, pero sujetas a la influencia de varios factores.

  13. Preguntas • ¿En que consiste la NOM-025-STPS-1999? • Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores • ¿En donde se aplica esta norma? • La norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional. • ¿Cada cuando se debe supervisadas que esta ley se cumpla? • Al menos cada dos años, el área de trabajo o los sistemas de iluminación; evaluación de los niveles de iluminación en jornadas laborales bajo condiciones normales de operación, y de control de los trabajadores.

  14. ¿Que se debe hacer en caso de detectar problemas en los centros de trabajo? • Se debe proporcionar mantenimiento, modificar el sistema de iluminación, y en caso necesario, instalar la iluminación complementaria o localizarla donde se requiera. • ¿Cuales son las generalidades de esta norma? • Tener un registro de los niveles de iluminación Tener un programa de mantenimiento de la iluminación, para aplicar el mantenimiento preventivo y correctivo. Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia,

  15. ¿Cual es el motivo de hacer trabajos de reconocimiento en esta área? • Determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo • ¿En que consiste la NOM-110-SSA1-1994? • Esta norma está orientada a proporcionar las guías generales para la preparación de diluciones para el examen microbiológico de alimentos • ¿Cual es el objetivo de esta norma? • Establece el procedimiento para la preparación de diluciones para el análisis microbiológico de productos alimenticios.

  16. REFERENCIAS • www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/110ssa14.html • http://www.monografias.com/trabajos68/proceso-laboral-laboratotio-petrocomercial-quito/proceso-laboral-laboratotio-petrocomercial-quito2.shtml • www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd38/Mexico/NOM025STPS.pdf • www.stps.gob.mx/.../Segundo%20Informe%20de%20Labores%2020

  17. Integrantes del equipo: • Arcelia Benitez. • Ma. Isabel Gásca. • Miriam Enríquez. • María José Campos. • José Alfredo Moreno. • Alejandra Guerrero.

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