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RECURSOS HUMANOS

RECURSOS HUMANOS. Licencias Médicas. Responsabilidad del Director, actualizar datos de su personal docente, sección Idoneidad Docente Ord. Nº 895 de 15/03/2012. BRP (Bono de Reconocimiento Profesional). NORMALIZACIÓN DE DOTACIÓN. CONCURSOS DE DIRECTORES.

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RECURSOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. RECURSOS HUMANOS

  2. Licencias Médicas

  3. Responsabilidad del Director, actualizar datos de su personal docente, sección Idoneidad Docente • Ord. Nº 895 de 15/03/2012 BRP (Bono de Reconocimiento Profesional)

  4. NORMALIZACIÓN DE DOTACIÓN CONCURSOS DE DIRECTORES ESCUELA PEDRO DE VALDIVIA : SRA. NAYADE RIADI ZURITA ESCUELA LOS TRIGALES : SRA. PAMELA PACHECO MARTINEZ ESCUELA LABRANZA : SR. CHRISTIAN SAEZ QUINTANA LICEO GABRIELA MISTRAL : DESIERTO ESCUELA ALONSO DE ERCILLA : SRA. ELSA FUENTES MORALES ESCUELA LLAIMA : SRA. MOIRA DONOSO MALUF ESCUELA SANTA ROSA : SRA. ROSA FONSECA GOTTSCHALK

  5. RECONOCIMIENTO DE PERFECCIONAMIENTO Por Decreto Supremo Nº 214 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de agosto de 1992, se perfeccionó la normativa que regulaba el reconocimiento y pago de la Asignación de Perfeccionamiento establecida en el Estatuto Docente y su Reglamento, PASOS: RECEPCION DE CERTIFICADOS DE PERFECCIONAMIENTO RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS

  6. Para los efectos del reconocimiento de la asignación, se considerarán válidas las certificaciones de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento, emitidos por las instituciones acreditadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e investigación Pedagógicas, en adelante el “Centro”, y que cumplan con las demás exigencias establecidas en la normativa vigente, en especial las contempladas en el párrafo IV del Título II (artículos y siguientes) y Párrafo IV del Título III (artículos 110 y siguientes) del D.S. Nº 453 del año 1991.

  7. Los docentes interesados en el reconocimiento de la asignación, concluida la actividad de perfeccionamiento, deberán presentar formalmente al Director o Docente Encargado del establecimiento donde labora, el certificado original de asistencia y aprobación del programa, curso o actividad a reconocer y una fotocopia de este documento. El Director, actuando como Ministro de Fe, dejará constancia de su recepción y consignará al reverso de la fotocopia que “es copia fiel de su original”, fecha de recepción, firma y timbre de recepcionado. Este documento se estimará como suficiente para las tramitaciones posteriores.

  8. Para facilitar la recepción y revisión de los certificados, se consideran solo aquellos certificados emitidos durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año inmediatamente siguiente. El reconocimiento solo podrá referirse a los cursos del periodo señalado y no operará con efecto retroactivo, siendo de responsabilidad del Docente interesado la presentación oportuna del certificado, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento.

  9. La Oficina de Partes, dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso, entregará los certificados a la Unidad de Políticas Docentes para el inicio del trámite de reconocimiento. No serán considerados como válidos los certificados ingresados por otra vía que la descrita en las disposiciones anteriores.

  10. La revisión de los certificados y demás antecedentes se efectuará con la colaboración de una Comisión integrada por el Director del Departamento de Educación, quién la presidirá, un representante de la Unidad de Recursos Humanos, un representante de la Sección Gestión Administrativa y uno de Desarrollo Educativo. Esta comisión funcionará anualmente, o cada vez que lo solicite su presidente, y emitirán informes con la proposición de reconocimiento de la asignación, conforme a la modalidad y procedimiento establecidos por el D:S: Nº 214.- RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS

  11. La Comisión dejará constancia de sus actuaciones, dará respuesta formal a las solicitudes de reconocimiento hechas por los docentes e informará al Sostenedor de sus proposiciones. Corresponderá exclusivamente al sostenedor, en base al informe de la Comisión, declarar el grado de relación del curso, programa o actividad de perfeccionamiento con la función que cumple el profesional de la educación. En todo caso, deberá declarar la relación total en los casos señalados en el artículo 4º del D.S.214.-

  12. El pronunciamiento del sostenedor deberá Anualmente , posterior a la segunda quincena del mes de noviembre dentro del plazo de 15 días hábiles en la forma señalada en los artículos anteriores. En lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3º del D.S.214.- Concluido el proceso, la Comisión enviará la información a la unidad responsable de la sección de Recursos Humanos para ser digitalizada e incorporada al (SCAP) Sistema de Registro de Perfeccionamiento implementado por el Ministerio de Educación para estos efectos.-

  13. Evaluación Docente 1.- De acuerdo a la calendarización del proceso de Evaluación Docente 2013, corresponde entregar en cada colegio, entre el 17 y 21 de marzo, a los 166 docentes evaluados, el sobre sellado que contiene su Informe de Evaluación Individual. Dicho Informe es conocido sólo por el docente que lo recibe, ya que el Sostenedor, el Municipio y el colegio tienen la información oficial en el mes de abril.

  14. Evaluación Docente Los docentes que presenten alguna causal contenida en el Reglamento sobre Evaluación Docente pueden presentar recurso de reposición en los 5 días hábiles contados desde la entrega del Informe de Evaluación. (El Reglamento y toda la información sobre Evaluación Docente están disponibles en la página web docentemas.cl)

  15. Evaluación Docente 2.- En el mes de abril se inicia el proceso de Evaluación Docente 2014 con el registro de los docentes a quienes les corresponde evaluarse en el año. Para elaborar este registro el Director debe tener presente lo siguiente:a) Los docentes deben evaluarse cada cuatro año, salvo aquellos profesores que hayan sido evaluados en nivel insatisfactorio que deben evaluarse al año siguiente y quienes hayan sido evaluados en nivel básico que se evalúan al año subsiguiente.

  16. Evaluación Docente b) Para ser evaluado el docente debe servir el mínimo de horas de que fija el Plan de Estudios para una asignatura. Si un profesor se desempeña en más de una asignatura debe evaluarse en aquella en que concentre el 60% o más de su horario, en caso contrario, el docente elige la asignatura.c) Pueden solicitar eximirse de este proceso aquellos profesores que estén en su primer año de trabajo, debiendo igualmente quedar incorporados en el Registro de Evaluación Docente 2014.

  17. Evaluación Docente Es necesario que cada Director informe a los docentes a quienes le corresponda evaluarse en el presente año que se van a restringir las causales de fuerza mayor para autorizar las suspensiones de la evaluación docente, autorizándose básicamente a quienes presenten licencias médicas prolongadas como las licencias maternales

  18. GRACIAS….

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